ASTURIAS

Elecciones FPPA 2024

Este año 2024 es año electoral, como todos los años olímpicos. Tras 2 legislaturas, el actual presidente de la Federación de Pádel del Principado de Asturias (FPPA), Pablo Velasco, ha anunciado que no seguirá. ¿Y qué pasa ahora? A continuación, dejamos un guía básica sobre distintas cuestiones de interés general relacionadas con las próximas elecciones de la FPPA.

Si existiera alguna duda, consulta u omisión, ¡respondemos en comentarios! 😉

Elecciones FPPA 2024

PRE-ELECCIONES 2024 Y REGLAMENTO ELECTORAL

1. El pasado 5 de diciembre la Dirección General de Deportes (DGD) publicó los criterios para el proceso electoral. Se puede consultar aquí, aunque lo resumimos a continuación.

2. Este documento dice que las elecciones deberán ser antes que las de la Federación Española (FEP); más concretamente, durante el primer semestre de 2024. La FEP ya ha anunciado sus elecciones para septiembre 2024.

3. La FPPA deberá elaborar un reglamento electoral (ver Anexo I). Este deberá aprobarlo la Asamblea y publicarlo en la web (artículo 49 Estatutos FPPA; artículo 32Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte del Pdo. De Asturias).

Este reglamento deberá incluir la creación de una comisión electoral formada por 3 miembros. Esta comisión deberá enviar copia de actas de cada reunión que celebre a la DGD al día siguiente de celebrarse.

4. La FPPA deberá publicar en su web el censo electoral de cada estamento de la Asamblea.

A saber:
  • Censo de clubes federados (clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y federados en 2023 y 2024)

No obstante, todos los clubes estarán representados en la Asamblea General (…). Los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas con posterioridad a las elecciones y hasta que se convoquen las próximas, formarán parte de la Asamblea General con voz pero sin voto (art.53 Estatutos FPPA).

Resumen: TODOS los clubes –legalmente constituidos como tales- tienen representación en la Asamblea (actualmente solo figuran 7, se espera que en ése censo sea alguno más).

  • Censo de jueces-árbitros federados (jueces/as con ficha en 2023 y 2024 que hayan arbitrado pruebas FPPA en esos periodos
  • Censo de entrenadores-monitores federados (técnicos/as tituladas con ficha en 2023 y 2024)
  • Censo de jugadores/as federados con derecho a voto (jugadores y jugadoras con ficha en 2023 y 2024 de mínimo 16 años en el momento de las elecciones)
  • La FPPA publicará un día para las elecciones y un horario ininterrumpido determinado, en una sede determinada. En esa fecha, NO se podrá celebrar ninguna prueba federativa.

Estos datos (últimas elecciones 2020, listado de clubes, comisiones, estatutos, etc.) se suelen encontrar en las páginas web de las federaciones.

Ejemplos:

Noticias (fedetepa.com) (tenis)

Bádminton – Deporte Asturiano

Federación de Baloncesto del Principado de Asturias (fbpa.es)

Federación de Ajedrez del Principado de Asturias

Federacion Asturiana de Atletismo – fasatle

Portada – Federación de Balonmano del Principado de Asturias (fbmpa.es)

Los ESTATUTOS de la FPPA se pueden consultar aquí.

EN LAS ELECCIONES, ¿SE VOTA AL PRESIDENTE O PRESIDENTA?

La respuesta es NO.

En las elecciones, se votan a los miembros de la Asamblea en los estamentos de Técnicos/as (se estima que a 1 persona), Árbitros/as (se estima que a 1 persona) y Deportistas (se estima que a 5 personas). Los clubes (todos) pertenecen a la Asamblea per sé.

Es decir, según tu licencia (deportista, árbitro/a o técnico/a), estarás en un censo u otro. Y por ende, podrás votar a los y las representantes de ese Estamento (únicamente). Se podrá votar a tantas personas como nº máximo de representantes haya.

Resumen:

  • Árbitros/as votan a árbitros/as
  • Entrenadores/as votan a entrenadores/as
  • Deportistas votan a deportistas

Ejemplo: en una lista de 25 personas candidatas al estamento de Deportistas, se podrá votar a un máximo de 5.

¿Y si tengo más de una licencia?

Existen muchos casos de gente con más de una licencia (árbitro y jugador, o entrenado y jugador, por ejemplo). ¿Pueden votar en más de un Estamento? NO.

El reglamento dice lo siguiente:

Aquellos/as electores/as que estén incluidas en el Censo Electoral por más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Comisión Electoral, mediante un escrito que deberá presentar presencialmente en el plazo de seis días hábiles contados a partir de la convocatoria de elecciones. De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los electores que posean más de una licencia quedarán incluidos en los estamentos siguientes:

  • En el de técnicos, si poseen licencia de deportista y de técnico.
  • En el de jueces y árbitros, si poseen licencia de deportista o de técnico y de juez o árbitro

Una vez elegidos las y los miembros de la Asamblea, se presentarán las distintas candidaturas a presidencia, que serán votadas por los y las miembros de la nueva Asamblea.

Y de ahí saldrá el presidente o presidenta. Y éste/a nombrará a una Junta Directiva entre 5 y 20 personas, incluyendo al menos una vicepresidencia, una tesorería y 2 vocalías.

Los y las miembros de la Asamblea son independientes de la Junta Directiva (pueden pertenecer a esta o no, de igual forma que, por analogía, el PP forma parte del Congreso (con voto) pero no del Gobierno).

CONCLUSIÓN: quien manda en una federación es la Asamblea. Es el órgano encargado de elegir presidente/a aprobar las propuestas de la presidencia y Junta Directiva, tales como Calendario Deportivo, Cuotas de licencias, Presupuestos, etc.

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA Y CÓMO FUNCIONA?

Según los Estatutos de la FPPA (la negrita es propia):

Artículo 18.

La Asamblea General es el órgano superior de representación de la Federación de Pádel del Principado de Asturias. En ella están representados los clubes afiliados, los deportistas, los técnicos y los jueces o árbitros.

Artículo 25.

 La Asamblea General se reunirá una vez (…) dentro de los tres primeros meses del mismo, para (…) como mínimo, para la aprobación del programa de actividades y presupuesto del año, así como la liquidación del anterior y la aprobación de la memoria de actividades.

Artículo 26.

La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración

Artículo 19.

Su composición por estamentos es la siguiente:

— Clubes: 52%

— Deportistas: 30%

— Técnicos: 9%

— Árbitros, Jueces: 9%

Es preciso recordar también que:

(…) todos los clubes estarán representados en la Asamblea General (…) (art.53 Estatutos FPPA).

Por lo tanto, el total de clubes federados supondrá 52% del total de la Asamblea. Y de ahí, se sacarían el resto de porcentajes.

¿CUÁNTOS CLUBES FEDERADOS HAY EN LA FPPA?

En la composición de la Asamblea actual de la FPPA tan solo aparecen 7 (CAO, Tenis de Gijón, Tenis de Avilés, Drive, Pádel Oviedo, La Fresneda y Grupo), aunque en Asturias haya -aparentemente- muchos más clubes.

¿A qué se debe esto?

A que muchos de esos equipos no son clubes, sino equipos deportivos (más abajo se explica la diferencia), sin derecho a tener representación en la Asamblea. Algún otro equipo, ni si quiera está legalmente constituido o inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Paradoja: de no estar legalmente constituidos, no podrían participar en competición federada.

La actual Asamblea está constituida en base a esos números: si el 52% del total (X) = 7, despejando la ecuación 52X/100=7   —> x= 13

Es decir, el total de votos de la Asamblea actual es de 13, repartidos de la siguiente manera:

  • El 9% correspondiente a Técnicos/as es de 1
  • El 9% correspondiente  a Árbitros/as es de 1
  • El 30% correspondiente a Deportistas es de 4

Se pueden ver quiénes los representantes de cada estamento aquí.

El nº de clubes de la Asamblea, determinará el resto de representaciones de los otros 3 Estamentos. A más clubes, más representantes de Juezas, Monitores y Deportistas.

¿POR QUÉ EN LA ASAMBLEA DE LA FPPA TAN SOLO HAY 7 CLUBES?

Los estatutos de la FPPA en su artículo 53 dicen (la negrita es propia):

Tienen la consideración de electores y elegibles los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, afiliados a la Federación de Padel del Principado de Asturias y que desarrollen en el momento de la convocatoria electoral, y hayan desarrollado durante el año anterior, actividades de promoción o competición de padel vinculadas a la Federación de Padel del Principado de Asturias.

Los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas con posterioridad a las elecciones y hasta que se convoquen las próximas, formarán parte de la Asamblea General con voz pero sin voto.

Esto implica que:

  • Solo los CLUBES y NO los Equipos Deportivos (antiguamente denominados “clubes elementales”) tienen derecho a formar parte de la Asamblea.
  • Para formar parte de la Asamblea, hay que ser un Club Deportivo Básico registrado debidamente y tener actividad (estar federado, por ejemplo).
  • Muchos de los 19 equipos federados en la FPPA son equipos deportivos y no clubes deportivos.
  • Algunas entidades federadas en la FPPA como equipos no figuran en ningún registro del Principado.

Más abajo explicamos cómo convertir un equipo deportivo en un club deportivo y qué es necesario para crear un club.

Se puede consultar el Registro del Principado aquí.

¿DÓNDE SE PUEDE CONSULTAR QUIÉN SE PRESENTA?

Lo práctico sería que tanto la FPPA como los posibles candidatos o candidatas hicieran públicas sus intenciones (equipos de trabajo, candidatos a la asamblea que les vayan a avalar, etc.) antes de las elecciones para así poder votar con sentido. Aquí un ejemplo muy claro de otra federación.

De manera oficial, como mínimo, se sabrá después de la elección de los y las miembros de la Asamblea:

23) La presentación de candidatos a Presidente de la Federación de Pádel del Principado de Asturias, se realizará mediante escrito firmado por el propio candidato, dirigido y entregado presencialmente, a la Comisión Electoral. El citado escrito habrá de venir acompañado del aval, como mínimo, del 15% de miembros de la Asamblea General, mediante firma original y copia del D.N.I. de los avalistas. En ningún caso un miembro de la Asamblea General podrá avalar más de una candidatura.

Lo más habitual es que la Federación publique en su web a petición de las personas candidatas. No obstante, de no ser así, nosotros ofrecemos este espacio a modo de tablón informativo para quien lo precise.

CALENDARIO PROCESO ELECTORAL FPPA 2024

Dejamos a mano de nuevo el modelo de Reglamento Electoral (que tendrá que cubrir la FPPA ser aprobado por Asamblea cuando estime oportuno, entre enero y junio), porque es un documento importante que deberían de leer todas las personas que vayan a votar. Incluye el calendario con las temporalizaciones del proceso (Anexo II).

El resumen es el siguiente:

– En una fecha X (antes de Junio), la Asamblea tiene que aprobar el mencionado reglamento. También los censos de los 3 estamentos + el listado de clubes y componer una Comisión Electoral que llevará el proceso. Desde esta fecha, comenzará el proceso electoral.

– Diez días antes de esa fecha, la FPPA debe haber enviado el texto a la DGD, para su visto bueno.

– Desde la fecha X (aprobación del Reglamento, censos, composición de la Comisión Electoral e inicio del proceso electoral) habrá 28 días para presentar candidaturas a la Asamblea.

– 48 días después de la fecha X (Asamblea que aprueba e inicia el proceso), serán las elecciones.

– Máximo de 2 días para publicar resultados provisionales. Dos días de posibles reclamaciones. Tras 4 días de las elecciones, se publican los resultados definitivos de la composición de la Asamblea.

– Desde la publicación definitiva de la composición de la Asamblea, hay 5 días para presentar candidaturas a presidencia.

– 20 días después de las elecciones, habrá una Asamblea General, con el único punto del Orden del Día, de la elección del Presidente/a de la Federación.

– Habrá 4 días de apelaciones, tras los cuales se hará oficial la nueva presidencia.

¿CÓMO CONVERTIR UN EQUIPO DEPORTIVO EN CLUB DEPORTIVO BÁSICO?

Presentar en el Registro:

  • Certificación expedida por el representante legal de la entidad en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó el acuerdo.

Documentación y demás detalles paso a paso, aquí.

¿CÓMO CREAR UN CLUB DEPORTIVO BÁSICO?

Presentar en el Registro:

  • Acta de constitución de la entidad.
  • Escritura pública suscrita ante notario para la constitución del club que debe contener los Estatutos provisionales del mismo.

Los documentos plantilla y demás detalles paso a paso aquí.

¿CÓMO REGISTRAR UN EQUIPO O CLUB?

Realmente sencillo:

Documentación necesaria:

EQUIPOS DEPORTIVOS:

  • Documento de constitución del club, por duplicado.
  • Documento nacional de identidad de cada uno de los constituyentes.
  • Instancia

CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS:

  • Acta de constitución de la entidad.
  • Escritura pública suscrita ante notario para la constitución del club que debe contener los Estatutos provisionales del mismo.
  • Instancia

A presentar en:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Todos los detalles aquí.

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